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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 15
CONASUPO, PECULADO EN PERJUICIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 15
Por Decreto Presidencial de veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de ese mismo año, fue creado el organismo público descentralizado Compañía Nacional de Subsistencias Populares; por lo tanto, si un trabajador de ese organismo, en el desempeño de su trabajo, distrae una cantidad del patrimonio del organismo de su objeto, comete el delito de peculado, puesto que el dicho trabajador laboraba en la presentación de un servicio de carácter público.
Precedentes
Amparo directo 88/72. Flavio Duarte Alvarado. 4 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.