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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 15
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, LA DETENCION ARBITRARIA NO PRUEBA QUE SEA COACCIONADA LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 15
La sola detención arbitraria del acusado no resulta suficiente para estimar que la confesión que rinda ante el Ministerio Público lo sea bajo un estado psicológico anormal producido por violencia, ya sea de orden físico o moral, pues ante dicha autoridad se encuentra en completa libertad para manifestar todas y cada una de las circunstancias relativas al desarrollo de los hechos, y en todo caso la situación de violencia y de coacción anterior ha cesado y por lo mismo se halla en aptitud de aportar los datos y elementos suficientes para justificar su retractación respecto a la confesión anterior.
Precedentes
Amparo directo 5359/71. Benjamín Cruz Andrade. 3 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.