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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE, CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 17
Si con el libramiento de un cheque sin fondos pudo cometerse tanto este delito como el de fraude, y el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público se refiere exclusivamente al delito patrimonial por el que el acusador público haya consignado así la averiguación al Juez común, como el Ministerio Público apreció los hechos como posiblemente constitutivos de fraude y no del delito de expedición de cheques sin fondos, independientemente de que con esta conducta pudo el reo cometer aquél ilícito, entonces el conocimiento de los hechos atribuidos al causado, compete a la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 90/71. Francisco Trejo Félix. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 37, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE, CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE."..