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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 19
ELECTRICIDAD, ROBO DE ALAMBRE DESTINADO A LA CONDUCCION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 19
Si el bien del que se apoderó el acusado es alambre del que una empresa suministradora de energía eléctrica tenía en uso para la conducción de electricidad, debe decirse, ante la afirmación en el sentido de que de acuerdo con la ley civil el bien de que se trata tiene el carácter de inmueble y que por esta razón no puede configurarse el delito de robo, que además de que no es verdad que el alambre que sirve como conductor de electricidad esté considerado como inmueble, dado el carácter realista de las normas penales, el concepto de bien inmueble debe establecerse, no conforme a la clasificación ficticia del derecho privado, sino atento a su significado gramatical y material. Pues según su naturaleza física intrínseca son muebles las cosas corpóreas que, sin modificarse, tienen la aptitud de moverse de un espacio a otro por si mismas o por la aplicación de fuerzas extrañas; de acuerdo con lo anterior, debe concluirse que debe estimarse como mueble el bien señalado y como configurado el delito de robo.
Precedentes
Amparo directo 5358/71. Diego Silva Hernández. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.