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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 23
ROBO DE USO EN PERJUICIO DE UN PARTICULAR. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Segunda Parte; Pág. 23
Si el inculpado fue condenado por la comisión del delito de robo de uso de un vehículo y por la del imprudencial causante de daño en propiedad de la Federación por medio del mismo aparato, debe decirse que si por el delito de robo de uso se le siguió proceso al inculpado en un Juzgado de Distrito, que culminó con la sentencia de primera instancia confirmada por el Tribunal Unitario de Circuito correspondiente, debe hacerse notar que el inculpado fue juzgado por autoridad incompetente, por no surtirse el requisito competencial a que se contrae el artículo 41, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si el dicho robo de uso se cometió en agravio de un particular, y el apoderamiento indebido que de dicho vehículo hizo el quejoso consiste en un evento distante en su perpetración a aquellos que tuvieron como consecuencia los daños a bienes de la Federación, por lo cual debe concederse el amparo al quejoso en todo lo que alude al citado delito o sea robo de uso, debiendo la responsable dictar nueva sentencia eliminada la condena al respecto.
Precedentes
Amparo directo 3481/71. Pedro Vázquez Gutiérrez. 4 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abel Huitrón Aguado. Ponente: Manuel Rivera Silva.