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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 15
BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 108 de la Ley General de Población establece que: "Se impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a los enganchadores, agentes y, en general, a todos los que por cuenta propia o ajena pretendan llevar o lleven nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación", esto es, específicamente se sanciona a la persona que pretenda llevar o lleva nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación, conducta que es muy distinta a la consistente en poner el acusado en contacto a los ofendidos con un tercero, para que éste los pasara al lado americano y en ofrecerles además que a cambio de ciertas sumas de dinero ya estando allá los llevaría a trabajar a cierta ciudad norteamericana, sin cumplir el ofrecimiento, por lo que en todo caso se esta ante una conducta típicamente defraudadora en perjuicio de los ofendidos, pero no de aquélla que previene el artículo 108 de la Ley General de Población.
Precedentes
Amparo directo 5149/71. Marcelino Ayala Pérez. 7 de abril de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y Aguado y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.