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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 25
CONFESION, COACCION MORAL EN EL RENDIMIENTO DE LA. CONSIGNACION MUY POSTERIOR A LA DETENCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 25
Si bien esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que de acuerdo con el principio de inmediatez procesal, las primeras declaraciones del acusado, producidas sin tiempo de aleccionamiento o reflexiones defensivas, deben prevalecer sobre las posteriores, también es verdad que tal criterio sólo es aplicable cuando la confesión primera esta rendida en términos legales, esto es, por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, ante funcionario de policía judicial que practique la averiguación previa y de hecho propio; lo que no sucede en un caso en el que el acusado es consignado al Juez instructor ocho días después de la fecha de su detención, lo que hace presumir que la confesión fue coaccionada moralmente.
Precedentes
Amparo directo 5401/71. Antonio Garza Villarreal. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.