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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 26
CONSPIRACION, MOMENTO EN QUE SE CONSUMA EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 26
El momento consumativo del delito de conspiración es la perfección del acuerdo, sin que sea preciso se lleve a cabo algún acto preparatorio o ejecutivo del delito conspirado, o que se tenga pensado cometer, y no es necesario que se verifique acto preparatorio alguno, porque la conspiración ya lo es por naturaleza propia, y tampoco un acto ejecutivo, porque en ese caso se caería en el campo del acto dirigido o atentado. Así, el delito comentado existe aunque el acuerdo se someta a condición o término, toda vez que es formal y la imputabilidad es a título de dolo específico.
Precedentes
Amparo directo 2953/70. Pedro Uranga Rohana y otros. 14 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 29. Amparo directo 690/70. Raúl Alvarez y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 39, página 29. Amparo directo 688/70. Víctor Rico Galán y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 39, página 29. Amparo directo 686/70. Gilberto Balam Pereira y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 39, página 29. Amparo directo 684/70. Raúl Prado Bayardi y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 39, página 29. Amparo directo 364/70. Guadalupe Otero Medina. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 48, Segunda Parte, página 47 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 109, página 62.