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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 27
CONSPIRACION, SANCION CORPORAL PARA EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 27
Para la aplicación de una norma por parte del órgano jurisdiccional, éste debe interpretarla conforme a los principios generales de derecho, y tratando de encontrar el espíritu de la ley; así, atendiendo, a los antecedentes históricos del artículo 132 del Código Penal Federal y a la exposición de motivos correspondientes a las reformas del título relativo, se deduce de su estudio interpretativo que la mencionada disposición sí señala una pena privativa de libertad, sin que esta interpretación implique aplicación por analogía o mayoría de razón, para suplir una omisión meramente gramatical.
Precedentes
Amparo directo 2953/70. Pedro Uranga Rohana y otros. 14 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 30. Amparo directo 1237/70. Raúl Contreras Alcántara y coagraviados. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 39, página 30. Amparo directo 1235/70. José Luis Calva Téllez y coagraviados. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 39, página 30. Amparo directo 684/70. Raul Prado Bayardi y coagraviados. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.