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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 29
DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 29
La tesis de jurisprudencia número 97, visible en la página 214 de la segunda parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que reza: "para que la clasificación del delito por el cual se dictó el auto de formal prisión, pueda variarse en la sentencia, es requisito indispensable que se trate de los mismos hechos delictuosos", no es aplicable cuando el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias señalando al quejoso como responsable de determinado delito y en la sentencia se cambia esta clasificación, lo cual evidentemente impide que el reo pueda defenderse de una imputación que aparece hasta el fallo.
Precedentes
Amparo directo 5248/71 José Luis Castellanos Villanueva. 21 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.