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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS, DELITOS POR IMPRUDENCIA COMETIDOS POR LOS, POR VIOLACION A LOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 31
La ignorancia de los reglamentos de seguridad de los Ferrocarriles Nacionales de México, de quien debe conocerlos por el puesto que desempeña en ese organismo, no lo exonera de responsabilidad si comete un delito, en su forma intencional o en su forma culposa, pues es jurídicamente lícito que el individuo que desempeña una labor específica, debe tener los conocimientos necesarios y suficientes para poder desempeñarlo correctamente; es el mismo caso del manejador de un vehículo, al que por el hecho mismo de transitar por la vía pública, se le debe considerar como apto en el manejo, sin que esta circunstancia, al no existir, produjera la inimputabilidad del sujeto al cometer algún ilícito; así pues, independientemente de que en la realidad el activo conozca o no los reglamentos de seguridad, el simple hecho de ser empleado al servicio de Ferrocarriles Nacionales de México, y serle encomendada cierta tarea en cuyo desempeño debe aplicar las normas de seguridad, implica que el agente conoce la forma y términos en que esa tarea ha de realizarse, y si lo hace en forma indebida, debe estimarse jurídica y lógicamente que es debido a una negligencia o a una falta de cuidado que merece ser sancionada conforme lo establecido por el artículo 60 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 4739/71. Ramón Grajeda Nevárez. 5 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "FERROCARRILEROS, DELITOS POR IMPRUDENCIA COMETIDOS POR LOS, EN VIOLACION A LAS REGLAS DE TRANSPORTE.".