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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 33
HOMICIDIO VINDICACION, ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 33
En los términos de los artículos 228 y 234, fracción II, del Código Penal del Estado de México, para que la vindicación de una ofensa pueda considerarse como atenuante de responsabilidad tratándose del homicidio, deben coexistir en el mismo momento la recepción del agravio y el acto vengativo, pues la atenuación se funda en el estado emocional de la persona por la ofensa recibida que la hace actuar violentamente.
Precedentes
Amparo directo 4373/71. Enedina Carrasco de Díaz. 19 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.