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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236529
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 35

MULTA, CAPACIDAD ECONOMICA DEL ACUSADO CON RELACION A LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 8/72. Lorenzo Díaz Rivera. 21 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 37, página 27, tesis de rubro "MULTAS PENALES, MONTO DE LAS, TRATANDOSE DE JORNALEROS U OBREROS.". Volumen 25, página 35, tesis de rubro "MULTAS, MONTO DE LAS, EN CASO DE COMUNICACION DE SANCIONES. LIMITE CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 236529