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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 35
MULTA, CAPACIDAD ECONOMICA DEL ACUSADO CON RELACION A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 35
Tratándose de la imposición de multas en materia penal federal, no existe disposición legal que obligue al juzgador a atender a la capacidad económica del acusado, pues su cuantía se fija atendiendo también a la mayor o menor peligrosidad de aquél.
Precedentes
Amparo directo 8/72. Lorenzo Díaz Rivera. 21 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 37, página 27, tesis de rubro "MULTAS PENALES, MONTO DE LAS, TRATANDOSE DE JORNALEROS U OBREROS.".
Volumen 25, página 35, tesis de rubro "MULTAS, MONTO DE LAS, EN CASO DE COMUNICACION DE SANCIONES. LIMITE CONSTITUCIONAL.".