📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236530
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen LI, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA, SUSTITUIDA POR PRISION, VIOLANDO GARANTIAS (LEGISLACION DE TABASCO).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 35
MULTA, SUSTITUCION DE, POR PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 35
El artículo 29 del Código Penal para el Estado de Oaxaca establece que no excederá de cuatro meses de cárcel la sustitución de prisión por multa. De donde resulta violatoria de garantías la sentencia que señale un plazo de prisión mayor al señalado.
Precedentes
Amparo directo 5069/71. José Luis Sánchez Hernández. 7 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 70. Amparo directo 4545/71. Roberto Nacif Lugo. 16 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 38, página 44. Amparo directo 5126/71. James Michael Brazier. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LI, página 73. Amparo directo 3506/61. Abraham García Cruz. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: En el Volumen LI, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA, SUSTITUIDA POR PRISION, VIOLANDO GARANTIAS (LEGISLACION DE TABASCO).".