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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236531
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 37

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO HABIENDOSE IMPUESTO LA MINIMA EN PRIMERA INSTANCIA, EL TRIBUNAL DE APELACION CONSIDERA COMETIDO DELITO DE MENOR PENALIDAD.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 5265/71. José Antillón Ibuado. 7 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 34, página 31. Amparo directo 2593/71. Manuel Rangel Lugo. 18 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Registro digital (IUS): 236531