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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 37
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO HABIENDOSE IMPUESTO LA MINIMA EN PRIMERA INSTANCIA, EL TRIBUNAL DE APELACION CONSIDERA COMETIDO DELITO DE MENOR PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 37
Aun cuando es cierto que genéricamente el hecho de estimar mínima la peligrosidad del acusado no obliga a imponerle precisamente la pena mínima, también lo es que si fue condenado el acusado en primera instancia al mínimo de la pena aplicable al delito por el que se le consideró responsable, al variarse la clasificación del delito en segunda instancia a uno de pena mínima menor, ante la ausencia de apelación del Ministerio Público y el reconocimiento del ad quem de la peligrosidad mínima representada por el acusado, esta obligado a imponerle una sanción congruente a esa peligrosidad y acorde a la que para el diverso delito impuso el Juez de los autos.
Precedentes
Amparo directo 5265/71. José Antillón Ibuado. 7 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 34, página 31. Amparo directo 2593/71. Manuel Rangel Lugo. 18 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.