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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 37
PERITOS. DICTAMEN NO IMPUGNADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 37
La jurisprudencia número 216 de la última compilación, dice: "Es improcedente el concepto de violación constitucional por irregularidades sustantivas o adjetivas del dictamen pericial valorado en la sentencia reclamada, si dicho peritaje no fue legal y oportunamente impugnado ante el Juez natural", jurisprudencia que aparece reiterada por otras tesis relacionadas. Esto significa que en los casos en que el Ministerio Público designa un perito, con la finalidad de tener una información clara en la averiguación previa, no pueden aplicarse las reglas generales que el Código Penal Federal señala, dado que el artículo 226 del Código Federal de Procedimientos Penales autoriza a los representantes sociales a nombrar peritos que no sean de los oficiales a que se refiere el artículo anterior, sin que tenga trascendencia el hecho de que no aparezca designado en un caso el perito si del propio proceso se desprende que sí lo fue, y el mismo se encarga de señalar que rinde el dictamen en relación al nombramiento que se hizo en su favor en la averiguación previa respectiva; así si esto no fue objetado, ni lo fue tampoco en momento alguno el sentido del propio dictamen, no puede sostenerse que las irregularidades que pudieran observarse en la designación del perito y en su aceptación hayan dejado en estado de indefensión al acusado, violando con ello garantías individuales en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 4502/71. Lucía María Armstrong Van Derveen y Brigitte Carter Fischmann. 17 de abril de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 216 y relacionadas, página 435 y siguientes.