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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 38
PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN LA AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 38
Por mandato constitucional, el Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación de los delitos, de tal manera que en su actuación como autoridad durante la averiguación previa, está facultado para desahogar las pruebas encaminadas al conocimiento del hecho que se investiga; tan es así que el artículo 132 del Código Federal de Procedimientos Penales, expresamente consigna que en la practica de las diligencias de policía judicial se aplicarán en lo conducente las disposiciones del Título Sexto de ese código, que son las que reglamentan la prueba dentro del proceso.
Precedentes
Amparo directo 5187/71. Ricardo Silva Medina. 7 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.