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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 41
REDUCCION DE LA PENA DE PRISION, EL DERECHO A LA. DEBE HACERSE CONSTAR EN LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 41
Si al dictarse la sentencia de segunda instancia ya habían entrado en vigor las reformas al artículo 81 del Código Penal Federal, que establece en favor del reo el derecho a la reducción de un día de prisión por cada dos de trabajo, siempre que observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento penitenciario y revele por otros datos efectivos readaptación social, ese derecho debe hacerse constar en la sentencia, en atención a que expresamente así lo ordena el mencionado dispositivo; por lo que de no hacerlo así la sentencia resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5188/71. José Luis García Márquez. 7 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 5187/71. Ricardo Silva Medina. 7 de abril de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 37, página 30. Amparo directo 3995/71. Lázaro González Elizondo. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen 37, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "PRISION, REDUCCION DE LA PENA DE (ARTICULO 81 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".