Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236535
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 41
RESPONSABILIDAD OFICIAL DE FUNCIONARIOS, DELITOS DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 41
El artículo 1o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales, establece que los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan en el desempeño de los cargos que tengan encomendados; en su artículo 18, la propia ley define cuáles son los delitos oficiales, sancionando siempre conductas ilícitas vinculadas directa e inmediatamente con el desempeño del cargo del activo. Por tanto, si el inculpado no realizó el delito en el desempeño de su cargo ni como consecuencia del mismo, sino que simplemente utilizó los conocimientos derivados de su empleo y su presencia en la oficina correspondiente, para cometer un fraude, no le es aplicable la Ley de Responsabilidades de Funcionarios.
Precedentes
Amparo directo 3001/71. Jesús Francisco Manzo Sánchez. 28 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.