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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 43
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Segunda Parte; Pág. 43
Es inexacto que para que tratándose de la modalidad de tráfico del delito contra la salud, sea menester la posesión del enervante para poder atribuir responsabilidad penal al inculpado, en razón a que basta que se acredite la actividad de tráfico del infractor para que se surta el tipo, si se tiene en cuenta que después de verificado dicho tráfico, se deja de poseer el estupefaciente, cuya posesión previa se puede comprobar por otros medios.
Precedentes
Amparo directo 4851/71. Francisco Herrera Herrera. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.