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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 13
AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA. NO CONFIGURADO, COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 13
Si no hay prueba de que el acusado, al penetrar en una parcela ajena produciendo además daños, hubiera procedido en su carácter de presidente del Comisariado Ejidal del ejido respectivo y se establece que actuó como simple particular, pues pretendió justificar su proceder afirmando que los bienes dañados eran de su propiedad, en el caso no es aplicable el artículo 469 de la Ley de Reforma Agraria, en donde se establece la responsabilidad de las autoridades agrarias. Sobre el particular, resulta atinente hacer hincapié en que tratándose de los delitos oficiales, su comisión está regida por la función del sujeto activo; es decir, si éste al delinquir lo hizo en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, su conducta integraría un delito de carácter federal; pero si procede como simple particular, y su conducta podría ser adecuada a la que describen los delitos de despojo de cosa inmueble y daño en propiedad ajena, debe concluirse que el caso no queda comprendido en las hipótesis previstas en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la jurisdicción radica en el fuero común.
Precedentes
Competencia 82/71. Fidelio Recinos Roldán. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.