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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 13
AMENAZAS, CONFIGURACION INEXISTENTE DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 13
Al ser la paz, la seguridad y la tranquilidad de la persona los bienes jurídicos tutelados por el delito de amenazas, se requiere que el mal con que se amenaza al pasivo deba ser futuro, de tal naturaleza que constriña su ánimo, por lo que no se configura dicho delito si el daño con que se amenaza a los presuntos ofendidos es de realización actual.
Precedentes
Amparo directo 5092/71. Juan Figueroa Pacheco. 13 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, tesis de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".