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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 15
CODIGO PENAL FEDERAL, DENOMINACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 15
Si tanto la responsable como el a quo emplean los términos de Código Penal Federal y Ordenamiento Punitivo Federal, desde luego que no están mencionando ordenamientos o cuerpos de leyes inexistentes y producto únicamente de su imaginación, ya que tales menciones se emplean indistintamente en el lenguaje jurídico para referirse al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; y si en el caso ha quedado demostrado que el delito cometido por el quejoso es de la competencia de la Justicia Federal, la sentencia está fundada en una ley claramente precisada.
Precedentes
Amparo directo 5241/71. Javier René Sánchez Santos. 13 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.