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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 17
Si la responsable negó el beneficio de la condena condicional, expresando que no constaba en autos que se hubiesen satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 90 del Código Penal Federal para su concesión, tal razonamiento resulta insuficiente, pues la negativa de la condena condicional debe fundarse y motivarse precisando cuál o cuáles de los requisitos señalados en dichos artículos no se encuentran reunidos.
Precedentes
Amparo directo 5696/71. Serapio Lorenzo Chale Medina. 3 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXVII, página 21. Amparo directo 9373/65. Urbano Díaz León Moya. 10 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Volumen CI, página 32. Amparo directo 5326/94. Víctor Domínguez Guzmán. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota:
En el Volumen CXVII, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA IMPROCEDENTE DE LA.".