Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236547
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236547
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 17

CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 5696/71. Serapio Lorenzo Chale Medina. 3 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXVII, página 21. Amparo directo 9373/65. Urbano Díaz León Moya. 10 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Volumen CI, página 32. Amparo directo 5326/94. Víctor Domínguez Guzmán. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Nota: En el Volumen CXVII, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA IMPROCEDENTE DE LA.".
Registro digital (IUS): 236547