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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236550
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 29

CONSPIRACION, INVITACION A LA, NO PUNIBLE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 622/70. Adán Nieto Castillo. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 1235/70. José Luis Calva Téllez y Coags. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 1237/70. Raúl Contreras Alcántara y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis 75, página 173, bajo el rubro "CONSPIRACION, MOMENTO EN QUE SE CONSUMA EL DELITO DE.".
Registro digital (IUS): 236550