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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 29
CONSPIRACION, INVITACION A LA, NO PUNIBLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 29
La invitación a la conspiración, es conducta que no tiene autonomía típica, supuesto que una recta interpretación del artículo 135, fracción I, del Código Penal Federal, lleva a la necesaria conclusión de que la invitación para revelarse debe partir del grupo actuante hacia afuera, sin que puedan considerarse configurativas del delito las invitaciones y acuerdos de los propios integrantes del grupo.
Precedentes
Amparo directo 622/70. Adán Nieto Castillo. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 1235/70. José Luis Calva Téllez y Coags. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 1237/70. Raúl Contreras Alcántara y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis 75, página 173, bajo el rubro "CONSPIRACION, MOMENTO EN QUE SE CONSUMA EL DELITO DE.".