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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236551
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 30

CONSPIRACION, SANCION CORPORAL PARA EL DELITO DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 1237/70. Raúl Contreras Alcántara y coagraviados. 1o. de marzo de 1972.Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 1235/70. José Luis Calva Téllez y coagraviados. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 684/70. Raúl Prado Bayardi y coagraviados. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE CONSPIRACION. SE SANCIONA CON PENA CORPORAL.".
Registro digital (IUS): 236551