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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 43
CONSPIRACION Y ASOCIACION DELICTUOSA, POSIBILIDAD DE LA COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 43
No necesariamente se excluyen los delitos de conspiración y asociación delictuosa, pues aun cuando hay similitud entre ambos tipos delictivos, también existen elementos que los distinguen con plenitud entre ellos el número mínimo de sujetos activos y fundamentalmente la diversidad de sujetos pasivos y de intereses jurídicos tutelados. En efecto, en el delito de conspiración el sujeto pasivo lo es el Estado, el interés jurídico tutelado la integridad física y jurídica de la Nación así como la seguridad interna y externa, en tanto que en la asociación delictuosa el sujeto pasivo lo es la comunidad social establecida en el territorio nacional, y el interés jurídico protegido la seguridad general encomendada a la administración publica. Por otra parte, es claro que no en todos los casos coexisten ambos ilícitos, pues si la conducta de los activos no rebasa los límites del artículo 132 del Código Penal Federal, esto es, se circunscribe al concierto de voluntades para la comisión de alguno de los delitos específicamente señalados en el tipo, acordando los medios de llevar a efecto su determinación, no se les puede imputar al mismo tiempo el delito de asociación delictuosa; pero si esa conducta criminal, además de encaminarse a la comisión de tales delitos rebasa los límites netamente políticos y se encamina también a la comisión de ilícitos del fuero común, sí le son imputables ambas figuras delictivas porque evidentemente se trata de diversas conductas infractoras de tipos distintos, siendo precisamente ésta la situación que prevalece en un caso en que, además de conspirar para revelarse, los acusados participen en una asociación o banda de mas de tres personas, organizadas para delinquir, con jerarquía existente entre sus miembros y la autoridad de ciertos de ellos.
Precedentes
Amparo directo 1237/70. Raúl Contreras Alcántara y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 1235/70. José Luis Calva Téllez y coagraviados. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 622/70. Adán Nieto Castillo. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CONSPIRACION Y ASOCIACION DELICTUOSA. SI PUEDEN COINCIDIR AMBAS FIGURAS DELICTIVAS.".