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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 44
CONTRABANDO, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 44
El artículo 242 del Código Fiscal de la Federación anterior, en su fracción I, requiere para la integración del delito de contrabando de la reunión de tres elementos, a saber: a) La acción de introducir o sacar del país mercancías; b) La omisión en el pago de los impuestos respectivos, (el presupuesto lógico de este elemento consiste en que la mercancía que se saque o introduzca al país esté gravada con el pago de algún impuesto), y c) Que la omisión de impuestos se haga deliberadamente.
Precedentes
Amparo directo 1731/70. Luis Fortch Faller y Eloísa Torres Yáñez. 3 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.