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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 47
CHEQUES EN BLANCO, LIBRAMIENTO DE, NO PUNIBLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 47
La doctrina mercantil universalmente admitida explica que pueda llenarse el título en blanco por el tomador, pero además, debe justificarse el convenio entre el emisor del título y el tomador del mismo mediante prueba suficiente que justifique ese convenio, habida cuenta que el artículo 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relacionado con el artículo 15 de la misma ley, prescribe que los documentos y los actos a que dicha ley se refiere solo producirán sus efectos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente. Así, no se está en presencia de lo que establecen la ley y la jurisprudencia en materia de títulos en blanco, si no hay prueba de que el librador del cheque haya convenido con el tomador en darle facultad a éste para que pudiera llenar el requisito o los requisitos que faltaron en el título; entonces, se está en el caso de un cheque en el que no se llenó uno de los requisitos que establece la ley, porque no hay prueba en el caso de que se haya facultado al tomador para llenar el título de crédito. El delito de cheque sin fondos se comete cuando expedido un cheque no se paga por falta de fondos suficientes del librador o porque los fondos se hubiesen retirado antes de que transcurra el plazo de presentación o porque la persona que libró el cheque no estaba autorizada para expedirlo a cargo del librado. El cheque debe ser presentado en el término legal y en su oportunidad tiene que consignarse la fecha en que fue suscrito el título y ello en el derecho punitivo es requisito esencial, porque posteriormente no puede quedar al arbitrio del tenedor que se fije la fecha, pues puede darse el caso de que el tomador esté atento al momento en que el librador no tenga fondos para llenar esa fecha y tratar de hacerlo efectivo. El término de presentación es indispensable en materia penal que es de estricta aplicación, porque sin precisión de este elemento referente al tiempo no puede existir el delito; independientemente que un cheque sin cantidad, en sentido estricto, no puede ser cheque, porque este documento es una orden incondicional de pago contra un banco y lógicamente no puede haber orden al banco si no está consignada la cantidad.
Precedentes
Amparo directo 3866/71. Julia Domínguez Marum. 1o. de marzo de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abel Huitrón y A. La publicación no menciona el nombre del ponente.