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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 48
CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. ES DELITO DE PELIGRO, INDEPENDIENTE DE LA FINALIDAD DEL LIBRADOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 48
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sanciona, entre otros, el hecho de librarse un cheque y que éste no sea cubierto por la librada, por causas imputables al librador, independientemente de cualquiera otra finalidad, con la intención de cometerse un fraude, en razón a que la conducta de que se trata integra un delito de peligro y no de daño.
Precedentes
Amparo directo 5119/71. Emilio Blanco Santiesteban. 9 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.