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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 48
CHEQUES SIN FONDOS, VOLANTES Y SELLOS SIN FIRMAS QUE HACEN CONSTAR LA PRESENTACION Y DEVOLUCION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 48
Para comprobar las circunstancias consistentes en la presentación de un cheque para su pago y las causas de su devolución, puede admitirse cualesquier elementos de prueba que sea suficiente, inclusive los usos bancarios y comerciales, ya que no se trata de justificar que los empleados o funcionarios bancarios que asientan tales constancias tienen la representación jurídica del banco y sólo se trata de constar un hecho, y así, con los sellos y la tira impresa del banco girado y la respectiva Cámara de Compensación Local, aun sin tener firma alguna, basta para tener por acreditado que el girador no tenía fondos suficientes para pagar el cheque y asimismo que el tenedor de tal documento lo presentó a tiempo a su cobro, si tales documentos e impresiones no fueron objetados de falsedad por el acusado.
Precedentes
Amparo directo 5615/71. Oscar Ruiz Ramos. 27 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 32, página 30, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, VOLANTES Y SELLOS SIN CERTIFICACIONES Y FIRMAS, QUE HACEN CONSTAR LA CERTIFICACION Y DEVOLUCION DE LOS. CAMARAS DE COMPENSACION.".
Volumen 24, página 23, tesis de rubro "CHEQUES, QUIENES PUEDEN CERTIFICAR LA INSUFICIENCIA DE FONDOS PARA EL PAGO DE.".