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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 51
DEFENSOR, FACULTAD DEL ACUSADO DE ASISTIRSE DE, A PARTIR DE LA DETENCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 51
La obligación señalada por la fracción IX del artículo 20 constitucional en el sentido del nombramiento de defensor para el acusado, es lógico que se refiere a cuando el acusado ha sido declarado sujeto a proceso, momento en el cual es ineludible la obligación del juez de nombrarlo defensor en caso de que aquél no lo haya hecho, mas la facultad de asistirse al defensor a partir de la detención del acusado, concierne única y exclusivamente a éste, por lo que si no lo tuvo desde el momento en que fue detenido, esa omisión es imputable al propio acusado y no al Juez instructor.
Precedentes
Amparo directo 4942/71. Elia Payán Alcalá. 17 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, tesis 87, página 198, bajo el rubro "DEFENSA, GARANTIA DE.".