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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 53
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES U HOMICIDIO COMO CONSECUENCIA DE, NO IMPRUDENCIALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 53
El disparo de arma de fuego es ya, en sí, un delito y, por tanto, las consecuencias causadas como pueden ser lesiones u homicidio, constituirían en todo caso la comisión de un nuevo delito, siempre doloso, de ninguna manera imprudencial, puesto que los ilícitos imprudenciales, por definición, no pueden provenir de un hecho delictivo o punible.
Precedentes
Amparo directo 5425/71. Carlos Chávez Gándara. 8 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.