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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 55
ENCUBRIMIENTO, MODALIDADES DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 55
Aun cuando las fracciones III y IV del artículo 400 del Código Penal Federal tienen señalada igual penalidad, es claro que ambas modalidades del delito de encubrimiento en ellas contempladas entrañan diversas hipótesis, como son, a saber: con respecto a la fracción III, quien requerido por las autoridades no coopere para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes, y, con relación a la fracción IV, quien preste cooperación al autor del delito conociendo además esa circunstancia y por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito. De tal modo, si en sus conclusiones el Ministerio Público estima al acusado responsable de la comisión del delito en una de las dos modalidades, es violatoria de garantías la sentencia respectiva, si condena por la otra, que no haya sido motivo de acusación por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 4716/71. Roberto Culebro Yáñez. 6 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.