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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 57
GANADO ROBADO, ADQUISICION DE. SANCION APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 57
La sanción que señala el artículo 315 del Código Penal del Estado de Michoacán, se refiere al ganado vacuno, caballar o mular y si bien este último resulta de la cruza de caballo con burra o yegua con burro, no puede aplicarse por simple analogía tal precepto cuando se trata de la adquisición de un burro robado, pues tal animal no se encuentra dentro de ninguna de las especies a que se refiere el artículo 315 antes citado. En tales condiciones, tratándose de la adquisición de un burro robado, es aplicable lo dispuesto por el artículo 316 del invocado Código Penal de Michoacán, que es el que se refiere al ganado de cualquier otra de las especies no previstas en el artículo 315, y señala una sanción también diferente.
Precedentes
Amparo directo 3079/67. Emiliano Cabrera Gómez. 16 de marzo de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.