Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236562
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 59
IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 59
El delito contra la salud de importación ilegal de estupefacientes a que se refiere el artículo 197 del Código Penal Federal, queda consumado desde el momento en que se introduce la droga al país, porque importar es llevar una cosa de un país a otro, sin que pueda hablarse de una simple tentativa, y debiendo excluirse en el caso de este delito la aplicación del Código Fiscal de la Federación, por existir disposición expresa en el Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 4967/71. Félix Cabrales Leal. 23 de marzo de 1972. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Abel Huitrón y A.