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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 65
INSTRUCCION, TERMINO LEGAL PARA CERRAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 65
Aun cuando fuese cierto en un caso que el término para cerrar la instrucción excediera del establecido por el artículo 162 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, ello significaría en todo caso la existencia de una responsabilidad oficial en que incurriría el juzgador por exceder del término legal para cerrar la instrucción, más no implica que tenga como consecuencia el que se reponga el procedimiento por la supuesta violación cometida, máxime si durante el proceso se observaron las normas que lo regulan y se desahogan las pruebas necesarias ofrecidas por las partes y las consideradas por el propio juzgador.
Precedentes
Amparo directo 5092/71. Juan Figueroa Pacheco. 13 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.