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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 66
INVITACION A LA REBELION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, Y CONSPIRACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 66
Un acuerdo tomado en forma general por los participantes de los hechos para rebelarse, indudablemente configura el delito de conspiración y no el de invitación a la rebelión; por otro lado, no es exacto que la ley presuponga para la configuración de este delito la existencia previa de una rebelión, pues aunque ésta aún no tenga vida, bien pueden los conspiradores establecer un término para rebelarse con posterioridad, independientemente de que lo logren.
Precedentes
Amparo directo 688/70. Víctor Rico Galán y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 686/70. Gilberto Balam Pereira y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.