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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 69
MENORES, INDUCCION DE, AL USO DE DROGAS ENERVANTES. IRRELEVANCIA DE LA HONESTIDAD DE LOS OFENDIDOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 69
Si se condena al acusado en términos de la fracción IV del artículo 195 del Código Penal Federal, por inducir al uso de drogas enervantes a menores de edad, debe decirse que aun cuando los menores ofendidos no tengan una forma honesta de vida, ello, por sí mismo, no impide que se integre, con independencia de la honestidad o deshonestidad de los menores, la hipótesis prevista en la fracción IV citada, que contempla una situación diversa totalmente a la del delito de corrupción de menores.
Precedentes
Amparo directo 5722/71. Perfecto Rueda Fernández. 8 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.