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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen LI, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA SUSTITUIDA POR PRISION, VIOLANDO GARANTIAS (LEGISLACION DE TABASCO).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 70
MULTA, SUSTITUCION DE, POR PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 70
El artículo 29 del Código Penal Federal señala que cuando el condenado no pudiere pagar la multa que se le hubiera impuesto como sanción, o solamente pudiere pagar parte de ella, el Juez fijará en sustitución de ella los días de prisión que correspondan, según las condiciones económicas del reo, no excediendo de cuatro meses; en tal virtud, el plazo de cuatro meses de prisión es el sustitutivo máximo que puede fijarse.
Precedentes
Amparo directo 4545/71. Roberto Nacif Lugo. 16 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 38, página 44. Amparo directo 5126/71. James Michael Brazier. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LI, página 73. Amparo directo 3506/61. Abraham García Cruz. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: En el Volumen LI, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA SUSTITUIDA POR PRISION, VIOLANDO GARANTIAS (LEGISLACION DE TABASCO).".