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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 92
REPARACION DEL DAÑO FIJACION DEL MONTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Segunda Parte; Pág. 92
Si para fijar el monto de la condena al pago de la reparación del daño se tomó en cuenta la capacidad económica del acusado para cuantificarla, no obstante lo que en contrario tiene establecido esta Primera Sala en diversas ejecutorias, entre otras la publicada en el informe de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiendo al año de mil novecientos sesenta y siete, en el sentido de que aquella circunstancia no debe influir en la fijación del daño material causado, sino sólo del moral, esa fijación del daño resulta benévola si se cuantificó indebidamente por abajo del daño real que los peritos valuaron.
Precedentes
Amparo directo 4476/71. Juan Pablo Hernández Jiménez. 2 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.