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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 13
ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE, NO CONFIGURADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 13
El artículo 198 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que tipifica el delito de abuso de autoridad, señala que comete tal ilícito todo funcionario público, empleado, agente del gobierno o comisionado de éste, sea cual fuere su categoría cuando su conducta encuadre dentro de las hipótesis que prevé dicho precepto en sus once fracciones. O sea, que requisito sine qua non para la comisión de este delito, es precisamente que el acusado tenga la calidad de funcionario público, empleado, agente del gobierno o comisionado de éste, y obviamente faltando este requisito no se está en presencia de tal ilícito, y no puede decirse que en un caso el acusado reúna las características exigidas en el precepto, si su conducta se contrajo al hecho de haber guardado una llave de la cárcel por encargo de un funcionario de policía, pues ese hecho no puede implicar que se le considere como comisionado del gobierno, si el funcionario no tenía las facultades necesarias para designar al acusado con tales características.
Precedentes
Amparo directo 2613/69. Juan López López. 2 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.