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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 13
ALEGATOS. IMPROCEDENCIA DE CITA A LAS PARTES PARA FORMULARLOS, CUANDO DEBE DICTARSE SENTENCIA EN EJECUCION DE OTRA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 13
Si la sentencia penal se debe dictar en ejecución de una sentencia que concedió la protección constitucional, pronunciada por esta propia Sala, no procede citar nuevamente a las partes a fin de que formulen alegatos, en términos de lo dispuesto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 2443/71. José Hernández Martínez. 24 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.