Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236581
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 14
AUTOPSIA, CERTIFICADOS DE, SUSCRITOS POR UN SOLO PERITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 14
Si la necropsia fue llevada a cabo por un perito médico en la materia, en hecho de que la haya practicado un solo perito y no dos no resta valor probatorio al certificado en que se hace constar dicha necropsia, en atención a que tal circunstancia es aceptada por el artículo 178 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, que, al referirse específicamente a la inspección y descripción minuciosa que debe hacerse de los cadáveres en los casos en que exista la comisión de un delito, faculta que ese examen lo realice aparte del funcionario de la policía judicial que practique las primeras diligencias un perito médico, lo que en esto último es una excepción a la regla general consignada por el artículo 212, párrafo primero, del ordenamiento legal en consulta.
Precedentes
Amparo directo 688/71. Julio Jarillo Cruz. 7 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.