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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA. ADICCION A LA MARIHUANA QUE IMPIDE ACREDITARLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 90 del Código Penal Federal establece que para otorgar el beneficio de la condena condicional se requieren cuatro elementos y que la falta de uno de ellos es motivo bastante para que se niegue el beneficio en cuestión; los elementos señalados son, a saber: a) Que el delincuente sea primario; b) Que haya observado buena conducta; c) Que tenga un modo honesto de vivir; y d) Que otorgue una fianza a satisfacción del Juez. Ahora bien, el segundo de los elementos, o sea la buena conducta, no se acredita si el inculpado se dedica a fumar marihuana, lo cual, independientemente de que tipifique o no un delito, demuestra un elemento subjetivo de índole ética, moral y social, que indica que debe reputarse al dicho inculpado como un individuo de mala conducta, ya que, tanto desde el punto de vista ético como social, se considera que el uso de drogas enervantes, entre ellas la marihuana, lejos de constituir una buena conducta, constituye una infracción a esas normas éticas y sociales.
Precedentes
Amparo directo 5154/71. Gustavo Rayón Arellano. 14 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.