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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS. DENUNCIAS PRESENTADAS POR ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 17
Si el endosatario en procuración de un cheque girado sin fondos es el propio denunciante del delito cometido, persona que, por otra parte, está obligada a formular la denuncia respectiva, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, no es necesaria la declaración del beneficiario del título de crédito si tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal en su comisión por parte del acusado quedan debidamente comprobados. Así las cosas, debe concluirse necesariamente que la denuncia formulada por el endosatario tiene plena validez legal por ser el mismo el que tiene la calidad de denunciante.
Precedentes
Amparo directo 4819/71. Antonio Alejo Morales. 3 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 32, página 29. Amparo directo 1662/71. Guillermo Segura Jaimes. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.