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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 19
DEFENSOR DE OFICIO, INACTIVIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 19
El hecho de que el defensor de oficio no formule conclusiones ni agravios no da materia al juicio de garantías, sino en todo caso a que se le exija la responsabilidad correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5099/71. Raymundo Aguirre Briceño. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 37, página 21. Amparo directo 1456/69. José Guadalupe Excahua. 24 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 37, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSORES, INADECUADA ACTITUD DE LOS, NO CORREGIBLE EN AMPARO.".