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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 21
IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO. ENEMISTAD MANIFIESTA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 21
El artículo 66 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, debe interpretarse en el sentido de que la enemistad manifiesta a que se refiere como causa de excusa para conocer de los juicios de amparo, no es el sentimiento de enemistad ocasional o pasajera que pudieran provocar en el ánimo del juzgador, las palabras o escritos más o menos ofensivos que se le dirijan, con motivo de los asuntos de su conocimiento, ni las frases más o menos injuriosas que pudieran constituir un simple ardid para excluirlo de ese conocimiento, posiblemente en perjuicio de las otras partes y con menoscabo de la pronta administración de justicia; por lo cual los funcionarios deben mantener un criterio de ponderación, no tomando en cuenta frases más o menos hirientes u ofensivas de los interesados, sin perjuicio de exigirles que les guarden el debido respeto, corrigiendo las faltas que cometan mediante la imposición de las correcciones disciplinarias que establezca la ley, y aún haciendo la consignación respectiva cuando el caso lo amerite.
Precedentes
Impedimento 72/71. Isidro Montaño Ocejo. 2 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.