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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 21
INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 21
El delito referente a la violación a las leyes y reglamentos de inhumaciones y exhumaciones, no es atribuible al propio homicida aunque oculte el cadáver del occiso, cuando esta conducta es concurrente con el hecho principal de haber privado de la vida al pasivo, cuyas huellas trata de hacer desaparecer, siendo inaplicable por tanto la fracción II del artículo 245 del Código Penal del Estado de Campeche, que reza: "... al que oculte o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esta circunstancia ...", dispositivo que se refiere a las actividades delictivas que señala, pero en relación a terceros.
Precedentes
Amparo directo 1742/68. Antonio Aguirre Hernández. 16 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Amparo directo 1286/68. Silvino Ruíz Sánchez. 16 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 35, página 61. Amparo directo 4933/69. Francisco Cuevas Urióstegui. 15 de noviembre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Abel Huitrón y A. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIV, página 18. Amparo directo 63/64. Jorge Herrera Gutiérrez. 11 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen LXXXII, página 15. Amparo directo 5158/63. Jesús Rodríguez García. 27 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Volumen LXXXI, página 17. Amparo directo 7748/62. Lorenzo Macías Durón. 4 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen LXXVIII, página 13. Amparo directo 3845/63. José Moctezuma Rangel. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen LXVII, página 17. Amparo directo 3057/62. Carlos de Tecule Mixteco. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota:
Volumen 35, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS ORDENAMIENTOS SEMEJANTES).".
En el Volumen CIV, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE.".
En el Volumen LXXXII, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA.".
En el Volumen LXXXI, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA.".
En el Volumen LXXVIII, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE.".
En el Volumen LXVII, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".