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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 22
INSTRUMENTOS DEL DELITO, DECOMISO IMPROCEDENTE DE ARMAS NO PROHIBIDAS EMPLEADAS COMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Segunda Parte; Pág. 22
Si bien es verdad que el artículo 31 del Código Penal del Estado de Zacatecas señala que los instrumentos del delito o cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, así como los que sean objeto de él, se decomisarán si son de uso prohibido, cabe señalar que el artículo 161 del mencionado código señala como armas prohibidas únicamente en su fracción IV a las pistolas y revólveres de calibre superior al treinta y ocho, por lo debe concluirse que es improcedente el decomiso de un arma empleada para la comisión de un delito, si su calibre no corresponde al de las armas prohibidas.
Precedentes
Amparo directo 5210/71. Heriberto o Roberto Hidalgo Valles. 2 de febrero de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.